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Programa Dual de Formación y Empleo.


Programa Dual

 

 

 

 

 

El Programa Dual de Formación y Empleo consiste en la realización de acciones en alternancia de formación y empleo para mejorar la empleabilidad de las personas desempleadas participantes, es una de las medidas propuestas por la Comunidad de Castilla y León en el Plan Anual de Política de Empleo del Estado español para el año 2012, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de julio de 2012.

 

 

Mediante la Disposición Derogatoria Única de la Orden EYE/952/2012, de 9 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de este programa, se derogan, la Orden EYE/749/2004, de 10 de mayo y la Resolución de 3 de mayo de 2002, referidas a la gestión y concesión de ayudas y subvenciones, y a la publicidad del Programa de Escuelas Taller, Casas de Oficios, Unidades de Promoción y Desarrollo y Talleres de Empleo.

PROGRAMA DUAL DE FORMACIÓN Y EMPLEO

 

OBJETO:

Política activa de empleo del Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Castilla y León.

DESTINATARIOS DE LAS ACCIONES:

Desempleados inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

BENEFICIARIOS DE LAS SUBVENCIONES:

Entidades que dispongan de la capacidad técnica y de gestión suficiente para ejecutar las acciones de formación y empleo.

SELECCIÓN DE PARTICIPANTES Y PERSONAL DOCENTE:

Se realizará por el Grupo de trabajo mixto constituido por el personal técnico designado por la Gerencia del Servicio Público de Empleo y por la entidad promotora.

CONTRATACIÓN DE LOS PARTICIPANTES Y PERSONAL DOCENTE:

Las personas participantes serán contratados por la entidad promotora de la acción de formación y empleo, en las modalidades de contrato de formación y aprendizaje, y los docentes en la modalidad contractual más acorde con las circunstancias de la persona a contratar y las características de la acción.

TIPOS DE ACCIONES:

Formación profesional ocupacional, combinada con la ejecución de obras o servicios de utilidad pública o interés social que se realicen en el ámbito territorial de la entidad promotora.

DURACIÓN DE LAS ACCIONES:

Mínimo 6 meses y máximo 12.

CONTENIDO DE LAS ACCIONES:

Incluyen formación teórica y práctica, ascendiendo la duración de la jornada de trabajo al 50%.

SUBVENCIÓN A LAS ENTIDADES PROMOTORAS:

La subvención a percibir por las entidades promotoras va dirigida a financiar los gastos de formación y funcionamiento de la acción y los costes laborales de los participantes.

SOLICITUDES:

Pueden presentarse en modelo normalizado, en el registro de la Gerencia Provincial correspondiente o en cualquiera de los establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o de forma telemática.

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN:

Concurrencia competitiva.

MODALIDADES DE ACCIONES:

En la convocatoria 2012-2013 podrán realizarse dos modalidades en función de la edad de los desempleados: menores de 25 años o de 25 o más años.

COLECTIVOS PRIORITARIOS:

Los establecidos en la correspondiente convocatoria debiendo reunir las condiciones necesarias que requiera el desarrollo del puesto de trabajo.

Fuente: http://www.empleo.jcyl.es/

 

 

 


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