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¿Quieres beneficiarte del pago único para montar tu empresa?


En estos momentos en los que el desempleo sigue en ascenso, una de las alternativas es montar una empresa y para ello podemos capitalizar las prestación por desempleo y hacer frente a los primeros gastos. En esta entrada os envío todos los datos que necesitáis para su realización.

¿Quieres beneficiarte del pago único para montar tu empresa?

¿Qué es?

Es una medida para fomentar y facilitar iniciativas de empleo autónomo, a través del abono del valor actual del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo a las personas beneficiarias de prestaciones que pretenden incorporarse, de forma estable, como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales, constituirlas, o que quieren desarrollar una nueva actividad como trabajadores autónomos.

La capitalización o pago único de la prestación se regula en el artículo 228.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y la Disposición transitoria cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, modificada posteriormente por la disposición final tercera de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica, por el Real Decreto 1413/2005, de 25 de noviembre y por el Real Decreto 1975/2008, de 28 de noviembre.

La cuantía de la subvención corresponde al importe de la aportación de la persona trabajadora como autónomo a cualquier régimen del sistema de Seguridad Social del mes de inicio de la actividad. No son objeto de subvención, acogiéndose a esta medida de fomento de empleo, las cuotas ingresadas a Colegios Profesionales o a Mutualidades de Previsión Social, por tratarse de sistemas alternativos al sistema público de Seguridad Social.

El Real Decreto 1300/2009, de 31 de julio, de medidas urgentes de empleo y de mejora de acceso y de abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, destinadas a los trabajadores autónomos y a las cooperativas y sociedades laborales, ha concretado en dos puntos dichas medidas:

a) Para los beneficiarios o beneficiarias de prestaciones por desempleo que pretendan constituirse como trabajadores autónomos, que sean hombres de hasta 30 años de edad o mujeres de hasta 35 años, ambos inclusive, en el momento de la solicitud, el límite máximo del porcentaje de capitalización de la prestación por desempleo que se obtenga en un solo pago será del 100% del importe total de la prestación pendiente de percibir.

b) Los beneficiarios o beneficiarias de prestaciones por desempleo podrán incorporarse, de forma estable, como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales, aunque hayan mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades, independientemente de su duración, siempre que cumplan los requisitos exigidos con carácter general.

Requisitos

Puedes obtener más información en el teléfono de atención a la ciudadanía 901 11 99 99.

También puedes acudir a  un Punto de Asesoramiento e Inicio de la Tramitación (PAIT), donde se te informará acerca del proceso  y podrás iniciar el trámite de constitución empresa, o acceder a www.circe.es

Solicitud

Obligaciones de las personas trabajadoras

Documentación a presentar

Documentación relacionada
Título del documento Descarga Formato Tamaño Fecha
Descargar guía informativa [Pdf] 364 KB N/D
Descargar impreso [Pdf] 364 KB N/D
Descargar carpeta informativa [Pdf] 88 KB N/D
Documentación a aportar en la solicitud [Pdf] 61KB N/D
Memoria explicativa [Pdf] 118 KB N/D

Fuente: http://www.sepe.es/contenido/prestaciones/ag00e.html


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