Portada / NOTICIAS EMPLEO / A partir de mañana se podrá solicitar la #ayuda de 400 euros para trabajadores desempleados (PIE). Ver requisitos.

A partir de mañana se podrá solicitar la #ayuda de 400 euros para trabajadores desempleados (PIE). Ver requisitos.


RESOLUCIÓN de 23 de mayo de 2012, del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, por la que se convoca el Programa Personal de Integración y Empleo (PIE) dirigido a trabajadores desempleados para la mejora de su empleabilidad e inserción laboral, para el año 2012.

Beneficiarios:

1.- Haber extinguido por agotamiento las ayudas económicas de acompañamiento por la participación en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, en su primera convocatoria, establecidas de acuerdo a la Resolución de 15 de febrero de 2011 («B.O.E.» n.º 40, de 16 de febrero de 2011)

2.- No haber trabajado por cuenta propia ni ajena durante más de siete días desde la fecha en la que extinguió, por agotamiento, la ayuda.

3.- No podrán percibir las ayudas reguladas en esta orden de Bases las personas que hubieran percibido la prestación extraordinaria del programa temporal por desempleo e inserción (PRODI), ni las que hubieran agotado o pudieran tener derecho a la renta activa de inserción, ni que hubieran agotado la renta agraria o el subsidio por desempleo agrario

Requisitos:

a) Estar inscrito como desempleado en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León. A estos efectos se considerará como desempleados a los demandantes de empleo no ocupados.

b) Tener una inscripción ininterrumpida como demandante de empleo de, al menos, 12 meses.

c) Suscribir el compromiso de participar en las acciones de orientación, inserción y búsqueda de empleo a que se refiere la Base 1.ª de esta orden.

d) No ser beneficiario de ningún tipo de prestaciones o subsidios de desempleo, renta agraria o renta activa de inserción, renta garantizada de ciudadanía u otras destinadas a la misma finalidad. No reunir los requisitos para ser beneficiario de la Renta Activa de Inserción, ni de cualquier Programa estatal cuya finalidad sea sustancialmente idéntica al que es objeto del presente Programa.

e) Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, en cómputo mensual, superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias.

f) Estar empadronado en alguno de los municipios de la Comunidad de Castilla y León desde el 1 de enero de 2010, como mínimo.

Las solicitudes se presentarán desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y hasta el 30 de junio de 2012. (del 30 de mayo al 30 de Junio)

 

 


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