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Junio acaba el plazo para regularizar a emplead@s de Hogar. Requisitos, Preguntas Frecuentes, Bases. Descárgalo.(Pdf).


Durante un periodo transitorio, que comprende desde el 1 de enero de 2012 al 30 de junio de 2012, los empleadores con trabajadores en alta deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social los datos necesarios para la apertura de un CCC y los necesarios para tramitar el alta de los trabajadores a su servicio en el nuevo Sistema Especial para Empleados del Hogar.

Por lo cual os recuerdo este post y os envio la nueva regulación para las Empleadas de Hogar  y adjunto un archivo en pdf que os puede interesar ya que aparecen explicadas las caracteristicas de esta nueva normativa.

 

http://homestaff.es/2012/01/02/nueva-ley-empleada-hogar-en-vigor-2012/

 

Archivo pdf:  http://www.meyss.es/es/portada/serviciohogar/serviciohogar.pdf

El detalle de esta información, así como las características de la cotización a la Seguridad Social en el nuevo Sistema Especial y las preguntas más frecuentes al respecto pueden consultarse en los documentos incluidos en esta página. http://www.seg-social.es/Internet_1/HERRAMIENTASWEB/IntegraREEH/index.htm

Documento Descarga del fichero Formato Tamaño Fecha
Integración del Régimen Especial de Empleados de Hogar en el Régimen General | | | | PDF 118 Kb 16/02/2012
Preguntas más frecuentes | | | | PDF 109 kb 16/02/2012

 

.- También incluyo el régimen de seguridad social para el Régimen especial empleadas del hogar.

 

De acuerdo con la disposición adicional trigésima novena de la Ley 27/2011, de 1 de agosto (BOE del 2), y con efectos de 1 de enero de 2012, el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar queda integrado en el Régimen General de la Seguridad Social, mediante el establecimiento de un Sistema Especial para Empleados de Hogar.
Las bases de cotización por contingencias comunes durante el año 2012, serán las determinadas en la siguiente escala, en función de la retribución mensual percibida por los empleados de hogar, incrementado con la parte proporcional de las pagas extraordinarias a que tenga derecho el mismo, por cada relación laboral.
Tramo

Retribución mensual

euros/mes

Base de cotización

euros/mes

1.º Hasta 74,83  90,20
2.º Desde 74,84 hasta 122,93  98,89
3.º Desde 122,94 hasta 171,02 146,98
4.º Desde 171,03 hasta 219,11 195,07
5.º Desde 219,12 hasta 267,20 243,16
6.º Desde 267,21 hasta 315,30 291,26
7.º Desde 315,31 hasta 363,40 339,36
8.º Desde 363,41 hasta 411,50 387,46
9.º Desde 411,51 hasta 459,60 435,56
10.º Desde 459,61 hasta 507,70 483,66
11.º Desde 507,71 hasta 555,80 531,76
12.º Desde 555,81 hasta 603,90 579,86
13.º Desde 603,91 hasta 652,00 627,96
14.º Desde 652,01 hasta 700,10 676,06
15.º Desde 700,11 748,20
TIPOS DE COTIZACIÓN (%)
CONTINGENCIAS EMPLEADOR TRABAJADOR TOTAL
Comunes 18,30 3,70 22,00
  • Contingencias profesionales (AT y EP), tarifa de primas disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007, en redacción dada por la disposición final octava de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010.
  • IT: 0,65%.
  • IMS: 0,45%.

 REDUCCIÓN

  • Se aplicará una reducción del 20% en la aportación empresarial por contingencias comunes.
  • Familias numerosas, la reducción de cuotas prevista en el párrafo anterior se ampliará con una bonificación hasta llegar al 45%.
  • Beneficiarios: empleadores que hayan contratado, bajo cualquier modalidad contractual, y dado de alta en este Sistema Especial a un empleado de hogar a partir del 1 de enero de 2012, siempre y cuando el empleado no hubiera figurado en alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar a tiempo completo, para el mismo empleador, dentro del período comprendido entre el 2 de agosto y el 31 de diciembre de 2011.

RÉGIMEN ESPECIAL DE EMPLEADOS DE HOGAR/desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2012.

Estas normas de cotización solo serán de aplicación, a los empleadores y a las personas empleadas procedentes del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar, desde el día primero del mes siguiente a aquel en que se comunique a la Tesorería General de la Seguridad Social.

Dicha comunicación deberá efectuarse en el plazo de seis meses naturales contados desde el 1 de enero de 2012.

En tanto no se produzca dicha comunicación la base y el tipo de cotización por contingencias comunes aplicables, inclusive el mes en que se lleve a cabo la misma, serán los siguientes:

BASE TIPO (*) CUOTA
748,20 22 164,60

(*) Servicio exclusivo y permanente: 18,3% (El/la Empleador/a) y 3,7% (El/la Empleado/a de Hogar).

A cargo exclusivo del empleado de hogar, cuando preste servicios con carácter parcial o discontinuo para uno o más empleadores.

Contingencias profesionales (AT y EP), tarifa de primas disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007, en redacción dada por la disposición final octava de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010, a cargo exclusivo del empleador.

http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/CotizacionRecaudaci10777/Basesytiposdecotiza36537/index.htm#36556


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