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Crear una empresa en cuatro pasos.


Con la crisis, muchos trabajadores se han quedado en paro. Encontrar un nuevo empleo es muy complicado yun número importante de personas tiene como meta fundar una pequeña empresa. Ya sea comoautónomo o mediante la creación de una sociedad limitada, el autoempleo puede ser un resquicio por el que salir de la negativa situación que atraviesan millones de ciudadanos. Antes de crearla, conviene tener muy claros una serie de puntos: qué tipo denegocio se abrirá, la forma jurídica que adoptará, cómo sacarlo adelante y qué financiación se utilizará.

1. El tipo de empresa

El plan de negocio es la carta de presentación para obtener financiación bancaria o subvenciones públicas

Como es obvio, la idea es el punto de partida al poner en marcha un negocio. Se debe valorar antes qué tipo de empresa se creará, qué se ofrecerá a los clientes, en qué se diferenciará de otros proyectos o qué valor añadido tendrá respecto a los actuales, entre otros aspectos.

Si se pretende abrir un bar, hay que observar qué triunfa en la zona, qué hace falta, cómo se podría mejorar la oferta actual, a qué personas se quiere atraer… Conocer bien a la competencia es clave.

2. Plan de negocio

Algunas iniciativas parecen inmejorables en el papel, pero después no salen adelante. Una vez que se tenga la idea, hay que demostrar su viabilidad.

Diseñar un plan de negocio sirve para detallar los objetivos que se quieren conseguir y los métodos para alcanzarlos. Además de ser básico para el emprendedor, es la carta de presentación para obtener financiación bancaria o ayudas de las administraciones. En él se plasman los siguientes datos:

3. Obtener la financiación para la empresa

Uno de los obstáculos a los que se enfrenta un emprendedor al crear un negocio es obtener la financiación necesaria. Cuando no cuenta con dinero suficiente, tiene varias formas de conseguirlo.

Para crear una empresa, se puede solicitar la prestación por desempleo en un pago único

4. Forma jurídica del negocio

Una de las decisiones que ha de tomar el emprendedor es la forma jurídica de su empresa. Las fórmulas más sencillas y habituales son hacerse autónomo o constituir una sociedad limitada.

  1. Para crear una empresa como autónomo es necesario:
    • Presentar la Declaración Censal en Hacienda.
    • Darse de alta en el impuesto de actividades económicas -que solo se paga si la cifra neta de negocio es superior a 1.000.000 de euros-.
    • Apuntarse en el régimen de autónomos de la Seguridad Social.
    • Solicitar el número patronal -solo en el caso de que se vaya a contratar trabajadores- y el libro de visitas sellado por la Inspección de Trabajo.
    • Pedir la licencia de apertura en el ayuntamiento. Una vez concedida, es necesario iniciar la actividad en los seis meses siguientes.

    La ventaja de hacerse autónomo es que no es necesario contar con un capital mínimo para empezar a trabajar ni tener socios; el inconveniente, que responde de las deudas que se pudieran generar de forma ilimitada con su patrimonio.

  2. Sociedad de responsabilidad limitada. En este caso, el capital social está formado por las aportaciones de todos los socios y se divide en partes iguales. Los trámites son:
    • Solicitar el certificado de denominación social para comprobar que el nombre elegido no coincida con el de otra empresa.
    • Abrir una cuenta bancaria con al menos 3.005,06 euros, el capital mínimo inicial de la sociedad.
    • Redactar los estatutos y firmar la escritura de constitución.
    • Pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
    • Inscribirse en el Registro Mercantil.
    • Solicitar el CIF, la declaración censal y el impuesto sobre actividades económicas.
    • Dar de alta en el régimen de autónomos o en el régimen general a los socios y a los trabajadores.

    La ventaja de constituir una sociedad limitada es que, ante las deudas, los socios solo responden con el capital social aportado. La desventaja frente al régimen de autónomos es que los trámites son más complejos y se exige un capital mínimo que debe desembolsarse cuando la empresa se constituye.

     

    Fuente: http://www.consumer.es/web/es/economia_domestica/trabajo/2012/03/29/208307.php


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