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Si tenemos ingresos bajos nos damos o no de alta como autónomo


Son muchas personas las que dudan sobre si hacerse autónomo y darse de alta debido a su bajo nivel de ingresos. Analizamos las causas que suelen llevar a esta situación, los requisitos legales para facturar, lo que dicen la Seguridad Social y Hacienda y las soluciones entre las que puedes optar si te planteas ser autónomo pero tus ingresos son bajos y no puedes pagar la cuota de autónomos

Una problemática bastante extendida es la de aquellas personas que ejerciendo una actividad por cuenta propia, dudan entre hacerse autónomos o no darse de alta debido a su bajo nivel de ingresos, lo que impide que les compense pagar la cuota de autónomos y  a veces los impuestos, optando generalmente por permanecer en la economía sumergida y con la duda de si están cometiendo un delito o nadie se va a preocupar por eso.Por lo que vemos en Infoautónomos, ejemplos hay muchos y casi de cualquier sector: profesores particulares, traductores, diseñadores, programadores, artistas, masajistas, tiendas de comercio electrónico, comercio de proximidad, etc.Se pueden identificar cuatro situaciones que son las que habitualmente generan la duda sobre hacerse autónomo:

¿Puedo facturar sin darme de alta en autónomos?

Para poder emitir una factura legalmente, es necesario cumplir dos requisitos:

Si no cumples estos requisitos y trabajas por cuenta propia, estarás engrosando la economía sumergida, incidiendo en la menor recaudación del estado y en la competencia desleal que supone frente a aquellos otros autónomos y pymes que sí que cumplen con sus obligaciones legales.

¿Qué dice la Seguridad Social?

La legislación de la Seguridad Social establece como norma que estás obligado a darte de alta en autónomos si realizas de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo y aunque utilices el servicio remunerado de otras personas, seas o no titular de empresa individual o familiar. En nuestro artículo sobre alta y baja en el régimen de autónomos puedes ampliar información sobre quién está obligado a darse de alta en autónomos.El problema surge porque la obligatoridad de darse de alta en autónomos es independiente del nivel de ingresos y del tiempo dedicado a esa actividad. Lo que prima es que sea una actividad por cuenta propia y que se realice de forma habitual. Y se considera habitual tanto al que dedica 50 horas a la semana a su negocio como al que da unas clases en una academia dos tardes a la semana.¿Absurdo? Puede ser, desde luego es una normativa que probablemente con objeto de evitar la picaresca, consigue dejar en la economía sumergida a la mayoría de personas que trabajan por cuenta ajena y se encuentran en las situaciones anteriormente descritas. Algo que está alimentando algunos debates como promover una nueva figura de autónomos a 50 euros. Al fin y al cabo, si los trabajadores por cuenta ajena siempre tributan a la Seguridad Social en función de sus ingresos, ¿por qué no lo hacen los autónomos cuyos ingresos reales son menores a la base mínima de cotización, fijada en 850 euros?Para arrojar más luz sobre el tema hice una visita a la Seguridad Social, dónde me confirmaron que este es un asunto en el que existe una laguna normativa que alimenta la picaresca y un cierto “laissez faire” (dejar hacer) de la Administración y la Inspección de Trabajo. Pero es algo que queda a su criterio. Y hay precedentes de sanciones.Además me comentaron que en algunos casos, los jueces han dado la razón a personas que no se habían dado de alta y que pudieron demostrar unos ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional. Pero claro, después de ser sancionados y recurrir, con el consiguiente perjuicio económico y moral. Recordamos que para 2012 el salario mínimo profesional está fijado en 641,40 €/mes y 21,38 €/día.

¿Qué dice Hacienda?

En Hacienda obviamente lo que quieren es que declares todos tus ingresos. Esa es su prioridad  y el alta o no en autónomos es algo para lo que remiten a la Seguridad Social. Por tanto, debes darte de alta mediante la presentación del modelo 036 o 037 y pagar los correspondientes impuestos: IRPF por las rentas que genere tu actividad y el IVA facturado y cobrado por la misma.Además debemos tener en cuenta varias cuestiones importantes:

Soluciones ¿Qué te conviene más?

Hay un abanico de posibles soluciones entre las que cada uno debe optar en función de sus circunstancias personales y profesionales, los riesgos que esté dispuesto a asumir y sus valores. Las más habituales son:

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