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Bases generales de las convocatorias para centros sanitarios del SAS


Aprobar las bases generales de las convocatorias que han de regir los procesos selectivos de concurso oposición por el sistema de acceso libre para cubrir plazas básicas vacantes de todas las categorías y especialidades incluidas en el Decreto 130/2017, de 1 de agosto, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2017 de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 149, de 4 de agosto).

El sistema selectivo para ingresar en la categoría/especialidad será el de concurso-oposición y, en consecuencia, constará de dos fases: fase de oposición y fase de concurso de méritos.

2.1. Fase de oposición. La puntuación máxima de esta fase será 100 puntos. Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en la realización de las siguientes pruebas:

a) Cuestionario teórico de 100 preguntas tipo test –más 3 de reserva– con 4 respuestas alternativas. El contenido de dicho ejercicio se ajustará al último programa de materias publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía puesto a disposición en la web del Servicio Andaluz de Salud (http://www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/principal/documentosacc.asp?pagina=pr_ofertape2013_temarios). No obstante, en las bases específicas de cada convocatoria, el último programa de materias publicado se referenciará para cada categoría/especialidad.

Cada respuesta correcta se valorará aplicando la siguiente fórmula: 50/P, donde P=nº de preguntas no anuladas. La puntuación máxima posible será de 50 puntos. Dicha puntuación se obtendrá aplicando la siguiente fórmula matemática: (A-E/4)x(50/P), donde A = nº aciertos y E = nº de errores.

b) Cuestionario práctico de 50 preguntas tipo test con 4 respuestas alternativas, adecuado a las funciones propias de la categoría a la que se aspira y relacionado con el programa de materias. Cada respuesta correcta se valorará aplicando la siguiente fórmula: 50/P, donde P=nº de preguntas no anuladas. La puntuación máxima posible será de 50 puntos. Dicha puntuación se obtendrá aplicando la siguiente fórmula matemática: (A-E/4)x(50/P), donde A = nº aciertos y E = nº de errores.

c) Para las personas que opten por el cupo de acceso reservado a personas con discapacidad intelectual la prueba eliminatoria de la fase de oposición consistirá en la realización de un cuestionario teórico de 50 preguntas tipo test con 3 respuestas alternativas y estará dirigido a comprobar que las mismas poseen los conocimientos imprescindibles que les permitan el ejercicio de las funciones propias de la categoría a la que optan ajustándose al programa de materias referido en la base 2.1.a). Cada respuesta correcta se valorará con 2 puntos, no restándose puntos por respuestas incorrectas. La puntuación máxima posible será de 100 puntos. Estarán exentas de la realización del cuestionario práctico.

Para superar la fase de oposición, la puntuación obtenida por la persona aspirante (suma de las puntuaciones obtenidas en el cuestionario teórico y en el cuestionario práctico, en su caso) habrá de alcanzar, al menos, el 60% de la puntuación resultante de la media de las 10 puntuaciones más altas logradas por las personas opositoras, tras la suma de las puntuaciones obtenidas en el cuestionario teórico y en el cuestionario práctico, en su caso. Podrá superar la fase de oposición un número mayor de aspirantes al de las plazas convocadas. Esta media se aplicará de forma independiente a las personas aspirantes que optan por el cupo de acceso reservado a personas con discapacidad intelectual de la del resto de personas opositoras.

La puntuación mínima que la persona aspirante (suma de las puntuaciones obtenidas en el cuestionario teórico y en el cuestionario práctico) habrá de alcanzar para considerar que reúne las competencias mínimas para superar la fase de oposición no podrá ser inferior al 40% de la puntuación máxima establecida para esta fase.

Fase de concurso. A esta fase sólo accederán las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición. El concurso consistirá en la valoración, por el Tribunal Calificador/Comisión de Selección correspondiente y con arreglo al baremo que se publique en las bases específicas de cada convocatoria, de los méritos que acrediten las personas aspirantes, en los términos establecidos en las presentes bases.

La puntuación máxima de esta fase será de 100 puntos, y a la misma se le sumarán los puntos obtenidos en la fase de oposición, siempre que en esta última se haya superado la puntuación mínima necesaria para aprobar, determinando de esta forma la puntuación final de cada persona aspirante y el número de personas aprobadas, que no podrá ser superior al de plazas convocadas.

Requisitos de las personas aspirantes.

1. Las personas aspirantes deberán reunir los requisitos que se señalan a continuación, referidos al último día de plazo de presentación de solicitudes establecido en las bases específicas de cada convocatoria, y mantenerlos durante todo el proceso selectivo hasta, en su caso, el momento de la toma de posesión de la plaza adjudicada.

1.1. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

1.2. Poseer la nacionalidad española. También podrán participar:

a) Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.

b) El cónyuge de los españoles y de los nacionales o de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.

c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

1.3. Poseer el título exigido en las bases específicas de cada convocatoria, o estar en condiciones de obtenerlo habiendo finalizado la formación exigida para su obtención dentro del plazo de presentación de solicitudes.

1.4. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas que se deriven del correspondiente nombramiento.

1.5. No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado/a con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso para la correspondiente profesión.

1.6. En el caso de las personas nacionales de los otros Estados mencionados en el apartado 4.1.2, no encontrarse inhabilitadas por sanción o pena, para el ejercicio profesional, o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado miembro ni haber sido separadas por sanción disciplinaria, de alguna de sus Administraciones o Servicios Públicos en los seis años anteriores a la convocatoria.

1.7 No haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluya la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.

1.8. No poseer la condición de personal estatutario fijo en la misma categoría/especialidad, o la condición de funcionario de carrera del Cuerpo y Especialidad, al que se pretende acceder en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa.

1.9. En el cupo de reserva para personas con discapacidad sólo podrán participar aquellas personas aspirantes con grado de discapacidad igual o superior al 33%.

1.10. Haber abonado las tasas a las que se refiere la base 5.5, salvo encontrarse en el supuesto de exención de la misma, conforme a dicha base.

La presentación de las solicitudes de participación y el pago de las tasas de examen se realizarán utilizando la Ventanilla Electrónica de la persona candidata (en adelante VEC), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14.3 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas

Toda la información en el siguiente enlace: Resolución de 31 de enero de 2018, de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban las bases generales de las convocatorias que han de regir los procesos selectivos de concurso-oposición por el sistema de acceso libre para cubrir plazas básicas vacantes de categorías y especialidades en desarrollo de las Ofertas de Empleo Público de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud aprobadas mediante el Decreto 130/2017, de 1 de agosto, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2017 de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, y mediante el Decreto 213/2017, de 26 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración de la Junta de Andalucía.


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