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Convocatorias para varias categorías en el Servicio Gallego de Salud


Se inicia el plazo para la inscripción de las personas interesadas en las listas de aspirantes para la formalización de nombramientos temporales en los puestos de trabajo del personal funcionario sanitario de la escala de salud pública y administración sanitaria (Ley 17/1989, de 23 de octubre), en los colectivos profesionales que se indican a continuación:

  • 1. Clase de inspector/a médico/a.
  • 2. Clase de inspector/a farmacéutico/a.
  • 3. Clase de farmacéutico/a inspector/a de salud pública.
  • 4. Lista general de licenciado/a sanitario/a: licenciado/a en medicina y cirugía, licenciado/a en farmacia, licenciado/a en ciencias químicas, licenciado/a en ciencias biológicas, licenciado/a en psicología.
  • 5. Clase de subinspector/a sanitario/a.
  • 6. Clase de ATS/DUE.

Podrán inscribirse en las listas correspondientes al primer proceso de generación de los colectivos profesionales indicados las personas interesadas que, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes que se indica en la base quinta, reúnan los siguientes requisitos:

  • a) Tener nacionalidad española o alguna otra que, conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo público de Galicia, permita el acceso al empleo público.
  • b) Estar en posesión o en condiciones de obtener la titulación que para cada una de las listas se detalla en el anexo II de esta resolución.
  • En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán poseer el documento que acredite fidedignamente su homologación o la credencial de reconocimiento del título a efectos profesionales.
  • c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial cuando se trate de acceder al cuerpo o escala de personal funcionario del cual la persona fue separada o inhabilitada.
  • En el caso del personal laboral, no haber sido despedido mediante expediente disciplinario de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se trate de acceder a la misma clase a la cual se pertenecía.
  • En el caso de nacionales de otros estados, no estar inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en el Estado de procedencia el acceso al empleo público.
  • d) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder la edad máxima de jubilación forzosa.
  • e) Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.
  • f) Abono de las tasas por derecho de primera inscripción que, en su caso, correspondan, según lo dispuesto en la base octava.

Las personas interesadas deberán cumplimentar una solicitud de inscripción, en modelo normalizado, a través de la Oficina Virtual del Profesional (Fides/expedient-e/Sección de Procesos), a la cual se accederá a través de la página web (www.sergas.es), en la forma que se indica en la Orden de 8 de mayo de 2012 por la que se regula el contenido, uso y acceso al expediente electrónico de los profesionales del sistema público de salud de Galicia (DOG nº 92, de 15 de mayo).

Para la primera generación de listas se podrán formalizar las solicitudes desde el día siguiente al de publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia hasta el 30 de noviembre de 2016. Los méritos computables serán los causados hasta el día inmediatamente anterior al de publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y que consten acreditados en la fecha límite de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

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