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Aragón aprueba el Programa de ayudas a Emprendedores


Aprobado el Programa de Emprendedores que contempla subvenciones para la promoción del empleo autónomo y la creación de microempresas.

EL BOA publicó ayer las bases reguladoras del programa y la convocatoria saldrá en los próximos días

El Boletín Oficial de Aragón publica la Orden por la que se aprueba el Programa Emprendedores y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la promoción del empleo autónomo y la creación de microempresas en la Comunidad Autónoma de Aragón. El Programa Emprendedores es el programa público del Gobierno de Aragón, constituido por un conjunto de medidas para la promoción del empleo, dirigidas a emprendedores que se establezcan como trabajadores autónomos por cuenta propia o que pongan en marcha iniciativas emprendedoras de ámbito local que den lugar a microempresas.

ORDEN EIE/469/2016, de 20 de mayo, por la que se aprueba el Programa Emprendedores y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la promoción del empleo autónomo y la creación de microempresas en la Comunidad Autónoma de Aragón.  Documento completo

Medidas de apoyo a emprendedores y autónomos que potencien el desarrollo de las iniciativas endógenas en nuestro territorio, que fomenten especialmente el empleo de aquellos colectivos que más sufren el desempleo, como los jóvenes o las personas mayores de 45 años, que mejoren la calidad y la estabilidad en el empleo a través de proyectos de autoempleo y que incentiven la creación de microempresas en sectores de la economía sostenible, con potencial de futuro y alto valor añadido.

El Programa Emprendedores contempla tres líneas diferentes de subvención:

  • 1.  Emprendedores Autónomos
  • 2.  Microempresas – iniciativas locales emprendedoras
  • 3.  Financiación de cuotas de seguridad social a beneficiarios de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único

Por lo que respecta a las novedades que contempla esta orden, respecto a ediciones anteriores, en el caso de Emprendedores Autónomos se mantienen las subvenciones generales al establecimiento como trabajador autónomo y se mejoran en el caso de colectivos con mayores dificultades de incorporación al mercado de trabajo como, parados de larga duración y perceptores de Ingreso Aragonés de Inserción, Programa de recualificación profesional PREPARA, Renta Activa de Inserción (RAI) y Programa de Activación para el Empleo. Se incluyen también por primera vez como beneficiarios de estas ayudas a los trabajadores autónomos que decidan emprender su actividad mediante la constitución de una sociedad limitada unipersonal.

La inversión necesaria se reduce de 6.000 a 5.000 € y en el caso de beneficiarios de municipios de menos de 500 habitantes se reduce hasta los 2.500 €.

Respecto al Incentivo a la consolidación de proyectos, la subvención pasa de ser porcentual respecto a la cuota abonada por autónomos a Seguridad Social (lo que supuso una subvención media de 823€ en 2015) a una subvención por el mantenimiento de la actividad de 1.000 euros, 1.100 en caso de mujeres y 1.200 en caso de jóvenes menores de 30 años.

En el caso de Microempresas iniciativas locales emprendedoras (MILE) se incrementan en 500€ las subvención generales por puesto de trabajo y se mejoran en el caso de colectivos con mayores dificultades de incorporación al mercado de trabajo como mujeres, jóvenes menores de 25 años, mayores de 55 años, parados de larga duración y perceptores de Ingreso Aragonés de Inserción, Programa de recualificación profesional PREPARA, Renta Activa de Inserción (RAI) y Programa de Activación para el Empleo.

 1. Emprendedores Autónomos

Podrán ser beneficiarios de subvención aquellas personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

  • a) Que se establezcan como trabajadores autónomos o por cuenta propia y realicen la actividad en nombre propio.
  • b) Que formen parte, en su calidad de trabajadores autónomos o por cuenta propia, de sociedades civiles o de comunidades de bienes, siempre que las subvenciones se soliciten a título personal.
  • c) Que constituyan una sociedad limitada unipersonal y desarrollen su actividad en la misma.

Se establecen las siguientes subvenciones para trabajadores autónomos:

  • a) Subvención al establecimiento como trabajador autónomo.  La cuantía de esta subvención se graduará en función de la dificultad para el acceso al mercado de trabajo de la persona solicitante y se moverán entre los 3.000 euros y los 6.000 con la posibilidad de aplicar incrementos del 10% en casos en los que concurran circunstancias especiales (violencia de género, perceptores de diversas rentas de inserción, actividades en municipios de menos de 5.000 habitantes).
  • b) Incentivo a la consolidación de proyectos.  El incentivo a la consolidación de proyectos de autoempleo es una ayuda complementaria de la subvención al establecimiento como trabajador autónomo y que tiene por objeto facilitar el desarrollo de dichos proyectos una vez que hubiesen alcanzado el primer año de actividad, contribuyendo así al mantenimiento del empleo autónomo generado.   Con carácter general, la cuantía de este incentivo será de 1.000 euros, elevándose hasta 1.100 en caso de mujeres y hasta 1.200 en caso de jóvenes menores de 30 años en el momento de la solicitud de este incentivo.
  • c) Subvención financiera.  La subvención financiera tiene por objeto la reducción de los intereses de préstamos destinados a financiar inversiones contempladas para la creación y puesta en marcha de proyectos de autoempleo. Podrá alcanzar un importe máximo de 4.000 euros y se abonará de una sola vez a la entidad financiera que hubiere concedido el préstamo.
  • d) Subvención para asistencia técnica.  El objeto de esta subvención es la financiación parcial de la contratación, durante la puesta en marcha del proyecto de autoempleo, de servicios externos para mejorar el desarrollo de la actividad empresarial, así como la realización de estudios de viabilidad o el asesoramiento en las áreas de comercialización de productos o servicios, de comercio electrónico o de marketing. La cuantía de esta subvención será del 75% del coste de los servicios prestados, hasta un máximo de 2.000 euros, excluido I.V.A. o impuestos equivalentes.
  • e) Subvención para formación. El objeto de esta subvención es la financiación parcial de cursos relacionados con la dirección y gestión empresarial y las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, recibidos durante la puesta en marcha del proyecto de autoempleo con el fin de cubrir las necesidades formativas del trabajador autónomo. La cuantía de esta subvención será del 75% del coste de los cursos recibidos, hasta un máximo de 3.000 euros, excluido I.V.A. o impuestos equivalentes.

2. Microempresas-iniciativas locales emprendedoras

Podrán ser beneficiarias de esta subvención aquellas microempresas que hayan obtenido del Instituto Aragonés de Empleo la calificación de Iniciativa Local Emprendedora en los términos establecidos en la orden, siempre que tengan su domicilio fiscal y desarrollen su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón y siempre que no haya transcurrido un plazo superior a un año desde el inicio de la actividad empresarial.

Las empresas calificadas como MILE podrán solicitar las siguientes subvenciones:

  • a) Subvención por creación de empleo estable.  La finalidad de esta subvención es fomentar, durante el primer año de actividad de la empresa, la generación de puestos de trabajo de carácter estable.
  • b) Subvención financiera.  La subvención financiera tiene por objeto financiar parcialmente los intereses de préstamos obtenidos para inversiones destinadas a la creación y puesta en marcha de microempresas calificadas como MILE. Podrán financiarse con dichos préstamos tanto inversiones en activos fijos como en circulante. El importe máximo de la subvención será de 4.000 euros por cada puesto de trabajo que se cubra con carácter indefinido, bien mediante la contratación de trabajadores por cuenta ajena o mediante la incorporación de socios trabajadores o de trabajo a sociedades laborales o cooperativas.
  • c) Subvención para asistencia técnica y apoyo gerencial.  La subvención para asistencia técnica y apoyo gerencial tiene por finalidad ayudar al promotor o empresario en la dirección y gerencia de la empresa y en la toma de decisiones necesaria para el funcionamiento de la misma. La cuantía total de esta subvención, que se pagará por una sola vez, ascenderá al 75% del coste de la totalidad de los servicios recibidos hasta una cantidad máxima total de 6.000 euros.
  • d) Subvención para la contratación de expertos técnicos cualificados.  Esta subvención tiene por finalidad fomentar la contratación de un experto técnico de alta cualificación que resulte imprescindible para garantizar la viabilidad de la empresa en sus primeras fases de desarrollo y que acredite, a través de la formación y de la experiencia, conocimientos de carácter técnico estrechamente relacionados con la actividad de la empresa.

3.  Financiación de cuotas de seguridad social a beneficiarios de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único

Este programa tiene por objeto financiar parte de los gastos de cotización a la Seguridad Social de aquellos emprendedores que, en aplicación del artículo 1 del Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, hayan percibido la prestación por desempleo, en su modalidad de pago único, por la totalidad del importe a percibir, y que se constituyan como:

  •  Socios trabajadores o de trabajo de una cooperativa de trabajo o de una sociedad laboral.
  •  Trabajadores autónomos con una discapacidad igual o superior al 33%.

 


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