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Cambian los requisitos para la Renta Garantizada de Ciudadanía en CyL.


Ley 1/2015, de 4 de marzo, de modificación del Decreto Legislativo 1/2014, de 27 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las normas legales vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestación esencial de Renta Garantizada de Ciudadanía de Castilla y León.

Se modifica el texto refundido de las normas legales vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestación esencial de renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 27 de febrero, en los siguientes términos:

«Excepcionalmente, cuando el solicitante perciba subsidio de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial, subsidio parcial, inferior a la cuantía básica de renta garantizada de ciudadanía, podrá reconocerse esta prestación con carácter complementario hasta dicha cuantía básica, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos para los destinatarios contemplados en el Título I.»

Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de esta ley que se vean afectados por lo dispuesto en ella, se tramitarán conforme a la presente regulación.


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