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Oposiciones al Cuerpo de Maestros (2015) Madrid


Procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros y para adquisición de nuevas especialidades

Resolución de 11 de marzo de 2015, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se publica la convocatoria de procedimientos selectivos para ingreso en el Cuerpo de Maestros y para adquisición de nuevas especialidades en el citado cuerpo. http://www.boe.es/boe/dias/2015/03/13/pdfs/BOE-A-2015-2679.pdf

 

* Fecha de publicación en el BOCM: 11 de marzo de 2015.

* Proceso Selectivo: Concurso-oposición.

* Turno: Acceso libre.

* Plazas convocadas: 580 (Se reservan 41 de las plazas ofertadas para ser cubiertas por quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad). Se podrá ampliar esta información en el documento datos de la convocatoria para cumplimentar la solicitud, en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.

* Tasas de examen: 69,32 euros.

Requisitos >
  • Generales

    a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o nacional de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles, el de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea y, cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, el de los nacionales de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a su cargo, o incapaces y ascendientes.

    Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y su conocimiento del castellano no se deduzca de su origen deberán acreditar dicho conocimiento mediante la realización de una prueba (Ver apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha).

    2. Tener cumplidos los dieciocho años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.

    3. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta.

    4. No haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos, por resolución judicial.

    Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

    5. No ser funcionario de carrera o en prácticas del Cuerpo de Maestros o estar pendiente del correspondiente nombramiento, salvo que se concurra a los procedimientos para la adquisición de nuevas especialidades a que se refiere el Título V del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

    Específicos

    Además de los requisitos generales, los aspirantes deberán reunir los requisitos específicos que se detallan a continuación:

    Requisitos específicos de titulación

    Estar en posesión, o en condiciones de que les sea expedido, alguno de los siguientes títulos:

    a) Maestro o el título de Grado correspondiente.
    b) Diplomado en Profesorado de Educación General Básica.
    c) Maestro de Enseñanza Primaria.

    En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero, deberá haberse obtenido su correspondiente credencial de homologación según el Real Decreto 86/1987, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de homologación de títulos extranjeros de educación superior; el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior; o el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación
    superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado, o bien, haberse obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional regulada de Maestros de Infantil o de Primaria, al amparo del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo de 20 de noviembre de 2006, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado.

    Requisitos específicos para participar por la reserva para personas con discapacidad acreditada

    Podrán participar por este procedimiento aquellos aspirantes que además de reunir los requisitos generales y de titulación exigidos tengan reconocido por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas o, en su caso, de la Administración General del Estado, un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, o habérsele declarado en situación de incapacidad permanente en grado total en una profesión distinta a la docente, mediante Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, siempre que tengan la capacidad funcional no solo referida al ejercicio de la docencia a nivel general, sino en relación con la especialidad a la que se opta.

    Sistema de selección

    El procedimiento constará de las Fases de oposición, concurso y prácticas, que podrán ser consultadas, así como el baremo para la valoración de méritos, en el apartado Información relacionada en la columna derecha de esta ficha.

Documentación a presentar >
  • 1. Solicitud (Ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha).
    2. Justificante de haber abonado la tasa, (Ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha) a excepción de las situaciones que se recogen en el apartado de Información relacionada en la columna derecha de esta ficha, en cuyo caso tendrán que acompañar a la solicitud, la documentación que lo justifique.
    3. Se podrá consultar la documentación a presentar en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
Obtención presentación solicitudes documentación >
  • * Obtención de solicitudes: 

    – La solicitud deberá cumplimentarse exclusivamente a través de la siguienteaplicación informática.Se podrán consultar los datos de la convocatoria para cumplimentar la solicitud, en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.

    * Presentación de solicitudes y documentación:

    La presentación de las solicitudes puede hacerse de forma telemática o imprimiéndolas para su presentación material.

    a) Presencial:

    – En el Registro de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.
    – En el Registro Auxiliar de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.
    – En los Registros de cualquiera de las Direcciones de Área Territorial.
    – En cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
    En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la misma sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

    b) Por Internet:

    Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.En el apartado “Gestión” de esta página, se encuentra la opción de “Internet” que le permite cumplimentar en línea el impreso de solicitud y anexar documentos, que serán enviados, de forma inmediata, a la Unidad Administrativa correspondiente para su tramitación.

Normativa Aplicable >
  • * Resolución de 6 de marzo de 2015, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros y para adquisición de nuevas especialidades en el citado Cuerpo (BOCM nº 59, de 11 de marzo)
Órgano Responsable >
  • Consejería de Educación, Juventud y Deporte
    D. G. de Recursos Humanos

Fuente:madrid


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