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Convocatoria extraordinaria del Cuerpo de Maestros para la especialidad de Audición y Lenguaje


Convocatoria extraordinaria del Cuerpo de Maestros, para la especialidad de Audición y Lenguaje. En plazo  Inicio: 28 enero 2015  |  Fin: 12 febrero 2015

Descripción >

  • Cubrir las posibles necesidades de la especialidad de Audición y Lenguaje, que no se puedan cubrir por resultar insuficientes las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad para el curso escolar 2014-2015 .

    * Fecha de publicación en el BOCM: 28 de enero de 2015.
    * Proceso selectivo: Baremo

Rquisitos >

  • 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 42/2013, de 9 de mayo, para ocupar puestos docentes en régimen de interinidad los aspirantes deberán poseer los requisitos generales y específicos establecidos en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Accesos y Adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos Docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
    2. Los participantes deberán acreditar alguna de las titulaciones de la especialidad de Audición y Lenguaje, recogidas en el Anexo I de la Resolución de 9 de mayo de 2014 (BOCM del 16), de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la formación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad del Cuerpo de Maestros para el curso escolar 2014-2015.
    3. No ser funcionario docente de carrera ni estar incluido en las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad del Cuerpo de Maestros para el curso escolar 2014-2015 en la Comunidad de Madrid, en la especialidad de Audición y Lenguaje.

Documentación a presentar >

  • Solicitud, (Ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha).
    – Documentación justificativa de los méritos alegados.
    – Documentos justificativos de que reúnen los requisitos de titulación exigidos para el desempeño del puesto al que participa.
    Solamente se tomarán en consideración aquellos méritos debidamente justificados que se aporten durante el plazo de presentación de solicitudes.
    De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con este las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado.
    La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.
    Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
    Se podrá consultar el baremo para la valoración de méritos (Anexo I), en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.

Toda la información en: Madrid.


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